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Incentivos para la contratación de trabajadores 2022

Objetivo de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es fomentar la contratación y contribuir a la incorporación y reincorporación al mercado laboral en Gran Canaria de personas desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral mediante el establecimiento de incentivos a su contratación laboral a través de las siguientes modalidades contractuales: Contrato indefinido, contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de práctica profesional, con los requisitos señalados en las bases cuarta y quinta.

Crédito Financiador

Los fondos públicos que financian las ayudas ascienden a un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (4.200.000,00), consignados en la aplicación presupuestaria 14140/241/470000122 “Incentivos mantenimiento y contratación para colectivos de difícil inserción FDCAN”.

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Podrá ser beneficiaria de esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Gran Canaria para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en estas Bases.

Requisitos de la contratación

Las contrataciones objeto de subvención deberán cumplir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:

  1. La contratación debe haberse formalizado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas, desde el 18 de Octubre de 2022 a 31 de Marzo de 2023. CONVOCATORIA CERRADA.
  2. El centro de trabajo debe estar ubicado en Gran Canaria durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el apartado cuatro de esta misma base.
  3. El contrato ha de estar vigente en el momento de la solicitud de la subvención.
  4. Modalidad contractual que podrá ser objeto de subvención:
    * Contratos Indefinidos.
    * Contratos de Formación en Alternancia.
    * Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional.
  5. La contratación deberá ser realizada a jornada completa. La modificación de la misma durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación dará lugar al reintegro total de la subvención concedida.

Requisitos de las personas desempleadas a contratar

Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser residentes en Gran Canaria en el momento de la contratación.
  2. Estar desempleado como mínimo el día anterior al alta efectiva en la seguridad social.
  3. No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los seis meses (6) inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención, con la entidad solicitante o con entidades pertenecientes al mismo grupo.
  4. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
    • Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
    • Mujeres.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Períodos de mantenimiento de la contratación

Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima de mantenimiento de la contratación, que contará desde el alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada:

  • Contratos Indefinidos: Doce meses.
  • Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses.
  • Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional: Seis meses.

Cuantía de los Incentivos

La cuantía de la subvención se establece en función de la modalidad contractual, pudiéndose incrementar la misma; en algunos casos, según el colectivo al que pertenece la persona contratada; así como por la localización del puesto de trabajo, siendo los siguientes importes los correspondientes a un contrato con jornada completa.

 

Puede calcular el importe económico que recibirá tu empresa en caso de formalizar un contrato desde el Simulador de Incentivos.

 

MODALIDAD CONTRACTUAL  IMPORTE  INCENTIVO  INCREMENTO  SI PERTENECE AL COLECTIVO SEGÚN LA BASE 5.2.4 e) CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65%  INCREMENTO SI EL PUESTO DE TRABAJO RADICA EN UN MUNICIPIO DE MENOS DE 10.000 HABITANTES 
 CONTRATO  INDEFINIDO  7.000 € 3.000 € 1.000 €
 CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

 

 2.000 €  800 €
 CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 3.000 €  1.200 €

El importe del incentivo se verá incrementado en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona trabajadora objeto de la subvención, pertenezca al colectivo señalado en la base 5.2.4 e) de la convocatoria con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o radique en municipios de menos de 10.000 habitantes. Conforme a las últimas cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), resulta de aplicación en los municipios grancanarios de Agaete, La Aldea de San Nicolás, Artenara, Firgas, Moya, Tejeda, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Mateo.

Estos incrementos serán compatibles entre sí.

En ningún caso, una mejora de las condiciones de la contratación, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo.

Contrataciones excluidas

No serán objeto de la presente subvención las siguientes contrataciones:

  • Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
  • Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las contrataciones de miembros de los órganos administración y de representación de la entidad solicitante.
  • Los contratos fijos discontinuos.
  • La contratación a tiempo parcial.
  • Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
  • Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación, para la puesta a disposición de trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
  • Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas, se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
  • Las conversiones de contratos indefinidos.

Compatibilidad

Los incentivos serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas por cualesquiera Administración o entidad pública o privada.

Presentación de solicitudes

  • Lugar de Presentación

La presentación de las solicitudes de incentivos se realizará de únicamente de forma telemática a través de la aplicación habilitada a tal efecto.

Las entidades interesadas podrán solicitar, simultánea o sucesivamente, durante el plazo de presentación abierto, hasta un máximo de 5 solicitudes. En aquellos casos en que alguna de las solicitudes presentadas fuera desestimada o desistida se podrá presentar, dentro del plazo de presentación señalado en el apartado A), nueva solicitud hasta el número máximo señalado.

Para ello, deberán disponer de sistema de firma electrónica o de sello electrónico, basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, de representante si fueran personas jurídicas, incluido en la lista de “Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/)

La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Los interesados estarán obligados a formalizar la solicitud y los Anexos que la acompañan, así como a la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A continuación, se muestra el Anexo I - Solicitud como referencia. Dicho Anexo se generará desde la aplicación de presentación de solicitudes

 

Anexos de referencia

Anexo I - Solicitud 

  • Plazo de Presentación

El plazo de presentación permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas desde el 18 de Octubre 2022 hasta el 31 de marzo de 2023 (CONVOCATORIA CERRADA), siempre sujeto a la existencia de consignación presupuestaria.

Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser ampliado mediante resolución de Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local que será publicada en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

  • Documentación a presentar

Las solicitudes se formularán en el modelo establecido como Anexo I - Solicitud e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI de la persona solicitante, si fuera persona física.
  2. En su caso, copia del DNI del representante de la persona jurídica y acreditación de su poder de representación.
  3. Copia del Documento de Identificación Fiscal de la persona solicitante.
  4. Documento o certificado bancario donde conste el número de cuenta (IBAN) y se acredite la titularidad del solicitante.
  5. Fotocopia del DNI de la persona trabajadora destinataria de la subvención.
  6. Certificado de residencia en vigor emitido por el Ayuntamiento grancanario de residencia de la persona trabajadora, solo en el supuesto de que en el DNI no constase la residencia en Gran Canaria.
  7. Informe de vida laboral de un afiliado de la persona destinataria de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  8. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), del destinatario de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se pueda comprobar los datos relativos a la relación laboral objeto de la subvención solicitada, que abarque el periodo desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada a fecha de la solicitud.
  9. Informe de plantilla media de personas trabajadoras en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona destinataria objeto de la subvención. En el caso de personas trabajadoras autónomas o PYMES que cuenten con plantilla inferior a cinco personas trabajadoras, el informe de plantilla media será presentado, tomando de referencia como fecha de inicio y de fin del periodo, la de la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada.
  10. Informe de Vida Laboral del Trabajador-Situaciones acotado con un periodo de 6 meses anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada.
  11. Copia del contrato de trabajo formalizado.
  12. Copia de la comunicación del contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo.
  13. Informe de periodos de desempleo de la persona contratada, emitido por el Servicio Canario de Empleo, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración.
  14. Certificado de discapacidad emitido por el Organismo correspondiente, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  15. Únicamente en el supuesto de que el solicitante no hubiese autorizado la consulta de datos por la Administración: Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal, autonómico y local (Cabildo de Gran Canaria) y con la Seguridad Social, en la modalidad “Obtención de subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas”.
  16. Anexo II- Documento de información del tratamiento de datos personales de la persona trabajadora.
  17. Anexo III- Documento de comunicación a la persona contratada de la financiación

No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados 1 a 4 cuando la misma no hubiere sufrido modificación y estuviere en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

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