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Incentivos destinados a la contratación para colectivos de difícil inserción

Objetivo de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es fomentar la contratación y contribuir a la incorporación y reincorporación al mercado laboral en Gran Canaria de personas desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral mediante el establecimiento de incentivos a su contratación laboral a través de las siguientes modalidades contractuales: Contrato indefinido, contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de práctica profesional, con los requisitos señalados en los artículos cuarto y quinto.

Crédito Financiador

Los fondos públicos que financian las ayudas ascienden a un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (3.896.150,14€) consignados en la aplicación presupuestaria 14140/241/470000124 “Incentivos mantenimiento y contratación para colectivos de difícil inserción FDCAN”.

Dicho crédito podrá verse incrementado hasta en un importe máximo de 1.770.849,86 euros, como consecuencia de modificaciones de crédito cuya efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y su aplicación a esta subvención no precisará de nueva convocatoria, siempre que su publicación se realice con carácter previo a la resolución de concesión.

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Podrá ser beneficiaria de esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Gran Canaria para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria.

Requisitos de la contratación

Las contrataciones objeto de subvención deberán cumplir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:

  1. La contratación debe haberse formalizado desde el 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024.
  2. El centro de trabajo debe estar ubicado en Gran Canaria durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el apartado 6 de este mismo artículo.
  3. El contrato ha de estar vigente en el momento de la solicitud de la subvención.
  4. Modalidad contractual que podrá ser objeto de subvención:

    * Contratos Indefinidos.
    * Contratos de Formación en Alternancia.
    * Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional.
  5. La contratación deberá ser realizada a jornada completa. La reducción de la jornada durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación dará lugar al reintegro total de la subvención concedida como se establece en el artículo 20.1.c, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 9.1, que conllevarán un reintegro parcial de la subvención.
  6. Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima de mantenimiento de la contratación, que contará desde el alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada:
    * Contratos Indefinidos: Doce meses.
    * Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses.
    * Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional: Seis meses.

El incumplimiento del mantenimiento del periodo mínimo de contratación exigible dará lugar un reintegro total de la subvención concedida como se establece en el artículo 20.1.a, salvo para los supuestos recogidos en los artículos 9.2 y 10.1.

Requisitos de las personas desempleadas a contratar

Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser residentes en Gran Canaria en el momento de la contratación y a fecha de solicitud.
  2. Estar desempleada como mínimo el día anterior al alta efectiva en la Seguridad Social.
  3. No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los seis meses (6) inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención, con la entidad solicitante.
  4. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
    • Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
    • Mujeres.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas LGTBI, en particular trans.

Períodos de mantenimiento de la contratación

Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima de mantenimiento de la contratación, que contará desde el alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada:

  • Contratos Indefinidos: Doce meses.
  • Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses.
  • Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional: Seis meses.

Cuantía de los Incentivos

La cuantía de la subvención se establece en función de la modalidad contractual, pudiéndose incrementar la misma en función de determinadas variables, siendo los siguientes importes los correspondientes a un contrato con jornada completa:

Puede calcular el importe económico que recibirá tu empresa en caso de formalizar un contrato desde el .Simulador de Incentivos.

 

INCREMENTOS APLICABLES AL CONTRATO INDEFINIDO

MODALIDAD CONTRACTUAL

CONTRATO INDEFINIDO

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

7.000€

2.000€

 

3.000€

 LA PERSONA CONTRATADA ES DESEMPLEADA  DE LARGA DURACIÓN

3.000€

 

 

LA PERSONA CONTRATADA ES MAYOR DE 45 AÑOS

2.000€

 

 

LA PERSONA CONTRATADA PERTENECE AL COLECTIVO RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 5.2.4 e) CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45%

2.000€

 

 

LA PERSONA CONTRATADA ACREDITA LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O TRATA DE SERES HUMANOS

3.000€

 

 

EL PUESTO DE TRABAJO RADICA EN UN MUNICIPIO DE MENOS DE 10.000 HABITANTES

2.000€

 

 

LA ENTIDAD CONTRATANTE   SEA UNA MICROEMPRESA Y/O AUTÓNOMO  CUYA  PLANTILLA MEDIA TENGA  UN VALOR  IGUAL O INFERIOR A 5 TRABAJADORES/AS 

2.000€

 

 

LA ENTIDAD CONTRATANTE PERTENECE A UN  SECTOR  EMERGENTE (Economía Azul, Verde/circular, Digital, Audiovisual)

2.000€

 

 

 

El importe del incentivo se verá incrementado, exclusivamente para los contratos indefinidos, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona contratada objeto de la subvención pertenezca al colectivo de desempleados de larga duración.
  • Cuando la persona contratada objeto de la subvención sea mayor de 45 años.
  • Cuando la persona contratada objeto de la subvención pertenezca al colectivo señalado en el artículo 5.2.4 e) de la convocatoria con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Cuando la persona contratada objeto de la subvención acredite su condición de víctima de violencia de género o de trata de seres humanos mediante la documentación recogida en los artículos 12.3.16 y 12.3.17, respectivamente de la presente convocatoria.
  • Cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o radique en municipios de menos de 10.000 habitantes. Conforme a las últimas cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en enero de 2024 (INE), resulta de aplicación en los municipios grancanarios de Agaete, La Aldea de San Nicolás, Artenara, Firgas, Moya, Tejeda, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Mateo.
  • Cuando la entidad solicitante de la subvención sea una microempresa y/o autónomo cuyo informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta tenga un valor igual o inferior a 5 el día de alta en seguridad social de la persona contratada objeto de la subvención, por todos sus códigos de cuenta de cotización.
  • Cuando el epígrafe IAE de la entidad solicitante se corresponda con alguno de los recogidos en el CUADRO DE CÓDIGOS IAE que se adjunta al final de esta convocatoria, por pertenecer a un sector emergente (economía azul, verde/circular, digital o audiovisual).

Estos incrementos serán compatibles entre sí. No obstante, a una misma solicitud se le podrá aplicar, como máximo, 3 de los incrementos señalados.

En ningún caso, una mejora de las condiciones de la contratación, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo.

Contrataciones excluidas

No serán objeto de la presente subvención las siguientes contrataciones:

  • Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
  • Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las contrataciones de miembros de los órganos administración y de representación de la entidad solicitante.
  • Los contratos fijos discontinuos.
  • Las contrataciones a tiempo parcial.
  • Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
  • Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación, para la puesta a disposición de trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
  • Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas, se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
  • La conversión del contrato temporal en indefinido.

Compatibilidad

Los incentivos serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas por cualesquiera Administración o entidad pública o privada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Reducción de jornada y/o suspensión de la relación laboral

Reducción de jornada

La reducción de jornada de trabajo durante el periodo mínimo de contratación exigible conllevará un reintegro total de la subvención, según lo previsto en el artículo 20.1.c, salvo en los supuestos recogidos en los artículos 37 y 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La entidad beneficiaria deberá notificar dicha reducción a la entidad colaboradora en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha efectiva de la reducción de la jornada aplicada mediante presentación del Anexo IV, acompañado de la siguiente documentación del trabajador subvencionado:

  • Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), donde se pueda comprobar la causa de la reducción de jornada efectiva.
  • Informe de vida laboral de un afiliado.

La reducción de jornada por causas no previstas en los artículos 37 y 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que tenga lugar antes de la concesión conllevará la desestimación de la solicitud.

Suspensión de la relación laboral

En aquellos casos en los que se produzca una suspensión de la relación laboral durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación procederá un reintegro parcial de la subvención de conformidad con el artículo 20.2.b por el periodo en que dicha suspensión se haya producido, con la excepción de los supuestos de suspensión de contrato contemplados en los artículos 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores apartados: c,d,e,h,i,j,l,n,o, y el 47, en los que no se interrumpirá el cómputo del periodo mínimo de contratación exigible.

La entidad beneficiaria deberá notificar la suspensión por las causas no permitidas a la entidad colaboradora en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha efectiva de la suspensión realizada, mediante presentación del Anexo IV acompañado de la siguiente documentación del trabajador subvencionado:

  • Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC).
  • Informe de vida laboral de un afiliado.

Presentación de solicitudes

Las entidades interesadas podrán solicitar, simultánea o sucesivamente, durante el plazo de presentación abierto, hasta un máximo de 5 solicitudes. En aquellos casos en que alguna de las solicitudes presentadas fuera desestimada o desistida se podrá presentar, dentro del plazo de presentación señalado en el apartado 1), nueva solicitud hasta el número máximo señalado.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Los interesados estarán obligados a formalizar la solicitud y los Anexos que la acompañan, así como a la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberán disponer de sistema de firma electrónica o de sello electrónico, basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, de representante si fueran personas jurídicas, incluido en la lista de “Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/)

 Anexos de referencia

Anexo I - Solicitud 

  • Plazo de Presentación

El plazo de presentación permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas hasta el 31 de diciembre de 2024 siempre sujeto a la existencia de consignación presupuestaria.

Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser ampliado mediante resolución de Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local que será publicada en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

  • Lugar de Presentación

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la plataforma web de la Fundación Universitaria de Las Palmas: https://www.fulp.es/incentivoscontratacion

  • Documentación a presentar

Las solicitudes se formularán en el modelo establecido como Anexo I - Solicitud e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI de la persona solicitante, si fuera persona física.
  2. En su caso, copia del DNI del representante de la persona jurídica y acreditación de su poder de representación.
  3. Copia del Documento de Identificación Fiscal de la persona solicitante.
  4. Documento o certificado bancario donde conste el número de cuenta (IBAN) y se acredite la titularidad del solicitante.
  5. Fotocopia del DNI de la persona trabajadora destinataria de la subvención.
  6. Certificado de empadronamiento de la persona a contratar emitido a fecha solicitud o posterior, con indicación de la fecha de inscripción en el padrón municipal.
  7. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), del destinatario de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que abarque el periodo desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada a fecha de la solicitud o posterior.
  8. Informe de Vida laboral de un afiliado de la persona destinataria de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de expedición a fecha de solicitud o posterior.
  9. Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, tomando de referencia como fecha de inicio y de fin del periodo, la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada.
  10. En el caso de que el documento establecido en el párrafo anterior tenga un valor superior a 5, deberá, además, presentar el Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social.
  11. En el supuesto de ser una empresa de nueva creación en los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona subvencionada, deberá presentar:
    • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta desde la fecha de alta del primer trabajador.
    • Informe de situación de un código de cuenta de cotización.
    • Inscripción de un empresario en el sistema de la seguridad social.
  12. En el caso de haber solicitado el incremento por ser una microempresa y/o autónomo cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta arroje un valor igual o inferior a 5 el día de alta en seguridad social de la persona contratada objeto de la subvención y poseer más de un código cuenta de cotización, se deberá presentar un informe por cada uno de los códigos que posea la empresa.
  13. Informe de Vida Laboral del Trabajador-Situaciones acotado con un periodo de 6 meses anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada.
  14. Copia del contrato de trabajo formalizado.
  15. Copia de la comunicación del contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo
  16. Informe de periodos de desempleo de la persona contratada, emitido por el Servicio Canario de Empleo, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración.
  17. Certificado de discapacidad emitido por el Organismo correspondiente, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  18. Acreditación de la situación de violencia de género mediante una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos, tal y como está previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  19. Acreditación de la condición de ser víctima de trata de seres humanos a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes en la materia.
  20. Únicamente en el supuesto de que el solicitante no hubiese autorizado la consulta de datos por la Administración:
    • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal, autonómico y local (Cabildo de Gran Canaria).
    • Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en la modalidad “Obtención de subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas”.
    • Certificado IAE de la entidad.
  21. Anexo II- Documento de información del tratamiento de datos personales de la persona trabajadora.
  22. Anexo III- Documento de comunicación a la persona contratada de la financiación.
  23. Anexo IV- Documento de comunicación de Reducción de la jornada/ Suspensión del contrato /Extinción de contrato /Reemplazo de la persona trabajadora.
  24. No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados 1 a 4 cuando la misma no hubiere sufrido modificación y estuviere en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

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