EMPRESAS / FOMENTO DEL EMPLEO
INCENTIVOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACION DE DESEMPLEO PERTENECIENTES A COLECTIVOS DE DIFÍCIL INSERCIÓN
- OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
- CRÉDITO FINANCIADOR
- ¿QUÉ EMPRESAS SE PUEDEN BENEFICIAR?
- REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN
- REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS A CONTRATAR
- PERÍODOS DE MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
- CUANTÍAS DE LOS INCENTIVOS
- CONTRATACIONES EXCLUIDAS
- COMPATIBILIDAD
- REDUCCIÓN/SUSPENSIÓN
- EXTINCION Y REEMPLAZO
- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES
- GESTIÓN DE LOS INCENTIVOS
- PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y EFECTO DEL SILENCIO
- MÁS INFORMACIÓN
Objetivo de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es fomentar la contratación de personas desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral mediante el establecimiento de incentivos a su contratación laboral a través de las siguientes modalidades contractuales: Contrato indefinido, contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de práctica profesional, con los requisitos señalados en las disposiciones 4 y 5.
Crédito Financiador
Los fondos públicos que financian las ayudas ascienden a un total de 5.002.150,14 euros, consignados en la siguiente aplicación presupuestaria:
- 14140/241/470000125 Incentivos mantenimiento y contratación para colectivos de difícil inserción FDCAN: 5.002.150,14 euros.
Esta convocatoria está financiada con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), dentro de la línea estratégica 3, de apoyo a la empleabilidad, eje 3, de incentivos a la contratación para colectivos de difícil inserción con el fin de fomentar la contratación y reincorporación al mercado laboral en Gran Canaria de personas desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral, mediante el establecimiento de incentivos a su contratación laboral.
Dicho crédito podrá verse incrementado hasta en un importe máximo de 1.000.000,00 €, como consecuencia de modificaciones de crédito, cuya efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito. Su aplicación a esta subvención no precisará de nueva convocatoria, siempre que su publicación se realice con carácter previo a la resolución de concesión.
¿Qué empresas se pueden beneficiar?
Podrá ser beneficiaria de esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con personalidad jurídica propia, así como las sociedades cooperativas a que se refiere la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, legalmente constituidas, con capital íntegramente privado, que tengan centro y lugar de trabajo en la isla de Gran Canaria para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos centros de trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria.
Requisitos de la contratación
Las contrataciones objeto de subvención deberán cumplir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:
- La contratación debe haberse formalizado desde el 1 de enero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025 y estar vigente a la fecha de la solicitud de la subvención.
El plazo máximo de formalización de la contratación podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025 para el supuesto previsto en la disposición 10, cuando la empresa subvencionada opte por el reemplazo del trabajador inicialmente contratado. El contrato del trabajador que reemplaza deberá estar vigente a la fecha de presentación del Anexo IV a que se refiere la presente convocatoria. - El centro de trabajo y el lugar de trabajo deben estar ubicados en Gran Canaria durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en la disposición 5.1.5.
- Modalidad contractual que podrá ser objeto de subvención:
- Contratos indefinidos.
- Contratos de Formación en Alternancia.
- Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional.
- La contratación deberá ser realizada a jornada completa. La reducción de la jornada durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación dará lugar al reintegro total de la subvención concedida como se establece en la disposición 20.1.c, salvo en los supuestos recogidos en la disposición 9.1
- Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima de mantenimiento de la contratación, que contará desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada:
- Contratos Indefinidos: Doce meses.
- Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses.
- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional: Seis meses.
El incumplimiento del mantenimiento del periodo mínimo de contratación exigible dará lugar un reintegro total de la subvención concedida como se establece en la disposición 20.1.a, salvo para los supuestos recogidos en las disposiciones 9.2 y 10.1.
Requisitos de las personas desempleadas a contratar
Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser residentes en Gran Canaria a fecha de alta en la Seguridad Social.
- Estar desempleado como mínimo durante el mes anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social.
- No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los seis meses (6) inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención con la entidad solicitante o con entidades vinculadas a la misma, entendiéndose como tales, aquellas entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o que mantengan una relación de control o influencia significativa entre ellas atendiendo a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
- Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas en el Servicio Canario de Empleo en el momento de su contratación al menos 12 meses, ininterrumpidos o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
- Mujeres.
- Personas mayores de 45 años.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas LGTBI, en particular trans.
Períodos de mantenimiento de la contratación
Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima de mantenimiento de la contratación, que contará desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada:
- Contratos Indefinidos: Doce meses.
- Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses.
- Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional: Seis meses.
Cuantía de los Incentivos
La cuantía de la subvención se establece en función de la modalidad contractual, pudiéndose incrementar la misma en función de determinadas variables, siendo los siguientes importes los correspondientes a un contrato con jornada completa:
Base: 6.000€
| Contrato Indefinido | |
|---|---|
Base: 6.000€ |
|
| Incremento | Importe |
| LA PERSONA CONTRATADA SE ENCUENTRA INSCRITA COMO DEMANDANTE DE EMPLEO COMO MÍNIMO DURANTE EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL | 2.000€ |
| LA PERSONA CONTRATADA SEA DEL COLECTIVO DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN | 5.000€ |
| LA PERSONA CONTRATADA SEA MAYOR DE 45 AÑOS Y MENOR DE 52 AÑOS | 3.000€ |
| LA PERSONA CONTRATADA SEA DE 52 AÑOS O MAYOR | 5.000€ |
| LA PERSONA CONTRATADA PERTENEZCA AL COLECTIVO RECOGIDO EN LA DISPOSICIÓN 5.2.4 e) CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45% | 3.000€ |
| LA PERSONA CONTRATADA ACREDITA LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O TRATA DE SERES HUMANOS | 3.000€ |
| EL PUESTO DE TRABAJO RADICA EN UN MUNICIPIO DE MENOS DE 10.000 HABITANTES | 2.000€ |
| LA ENTIDAD CONTRATANTE SEA UNA MICROEMPRESA Y/O AUTÓNOMO CUYA PLANTILLA MEDIA TENGA UN VALOR IGUAL O INFERIOR A 5 TRABAJADORES/AS | 5.000€ |
| LA ENTIDAD CONTRATANTE SEA UNA MICROEMPRESA Y/O AUTÓNOMO CUYA PLANTILLA MEDIA TENGA UN VALOR SUPERIOR A 5 E INFERIOR A 10 TRABAJADORES/AS | 3.000€ |
| LA ENTIDAD CONTRATANTE PERTENEZCA A UN SECTOR EMERGENTE (Economía Azul, Verde/circular, Digital, Audiovisual) | 2.000€ |
Base: 2.000€
| Contrato de Formación en Alternancia | |
|---|---|
Base: 2.000€ |
Base: 3.000€
| Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional | |
|---|---|
Base: 3.000€ |
El importe del incentivo se verá incrementado, exclusivamente para los contratos indefinidos, en los siguientes supuestos:
- Cuando la persona contratada objeto de la subvención se encuentre inscrita como demandante de empleo como mínimo durante el mes anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social.
- Cuando la persona contratada objeto de la subvención pertenezca al colectivo de desempleados de larga duración.
- Cuando la persona contratada objeto de la subvención sea mayor de 45 años y menor de 52 años.
- Cuando la persona contratada objeto de la subvención sea de 52 años o mayor.
- Cuando la persona contratada objeto de la subvención pertenezca al colectivo señalado en la disposición 5.2.4 e) de la convocatoria con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Cuando la persona contratada objeto de la subvención acredite su condición de víctima de violencia de género o de trata de seres humanos mediante la documentación recogida en las disposiciones 12.3.19 y 12.3.20, respectivamente de la presente convocatoria.
- Cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o radique en municipios de menos de 10.000 habitantes. Conforme a las últimas cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en enero de 2025 (INE), resulta de aplicación en los municipios grancanarios de Agaete, La Aldea de San Nicolás, Artenara, Firgas, Moya, Tejeda, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Mateo.
- Cuando la entidad solicitante de la subvención sea una microempresa y/o autónomo cuyo informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta tenga un valor igual o inferior a 5 a fecha de alta en seguridad social de la persona contratada objeto de la subvención, por todos sus códigos de cuenta de cotización.
- Cuando la entidad solicitante de la subvención sea una microempresa y/o autónomo cuyo informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta tenga un valor superior a 5 e inferior a 10, a fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada objeto de la subvención, por todos sus códigos de cuenta de cotización.
- Cuando la actividad principal de la entidad solicitante, en el ejercicio 2024 se corresponda con alguno de los epígrafes recogidos en el CUADRO DE CÓDIGOS IAE que se adjunta al final de esta convocatoria, por pertenecer a un sector emergente (economía azul, verde/circular, digital o audiovisual).
Estos incrementos serán compatibles entre sí. No obstante, a una misma solicitud se le podrá aplicar, como máximo, 2 de los incrementos señalados.
En ningún caso, una mejora de las condiciones de la contratación, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo.
Contrataciones excluidas
No serán objeto de la presente subvención las siguientes contrataciones:
- Las contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del TRLET.
- Las contrataciones indefinidas que se realicen en el supuesto de vinculación laboral en los 6 meses anteriores de la persona contratada con la entidad solicitante o entidades vinculadas a la misma, entendiéndose como tales, aquellas entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o que mantengan una relación de control o influencia significativa entre ellas. Se atenderá a la consideración de personas o entidades vinculadas establecida en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
- Las contrataciones a trabajadores que tengan una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas (o de sus entidades vinculadas), así como con las contrataciones que se produzcan con aquellos.
- Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del TRLET.
- Las contrataciones de miembros de los órganos administración y de representación de la entidad solicitante, así como de las entidades vinculadas.
- Los contratos fijos discontinuos
- Las contrataciones a tiempo parcial.
- Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
- Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación, para la puesta a disposición de trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
- Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas, se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
- Las contrataciones realizadas por Asociaciones, Fundaciones, Federaciones o Confederaciones de cualquier tipo, Heredades y Comunidades de Regantes u otras entidades de naturaleza análoga.
- La conversión del contrato temporal en indefinido.
Compatibilidad
Los incentivos serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas por cualesquiera Administración o entidad pública o privada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
Reducción de jornada y/o suspensión de la relación laboral
Reducción de jornada
La reducción de jornada de trabajo durante el periodo mínimo de contratación exigible conllevará un reintegro total de la subvención, según lo previsto en la disposición 20.1.c, salvo en los supuestos recogidos en los artículos 37 y 47 del TRLET.
La entidad beneficiaria deberá notificar dicha reducción a la entidad colaboradora en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la reducción de la jornada aplicada mediante presentación del Anexo IV, acompañado de la siguiente documentación del trabajador subvencionado:
- Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), donde se pueda comprobar la causa de la reducción de jornada efectiva.
- Informe de vida laboral de un afiliado.
La reducción de jornada por causas no previstas en los artículos 37 y 47 del TRLET que tenga lugar antes de la concesión, conllevará la desestimación de la solicitud.
Suspensión de la relación laboral
En aquellos casos en los que se produzca una suspensión de la relación laboral durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación procederá un reintegro parcial de la subvención de conformidad con la disposición 20.2.d por el periodo en que dicha suspensión se haya producido, con la excepción de los supuestos de suspensión de contrato contemplados en el artículo 45 del TRLET apartados: c,d,e,h,i,j,l,n,o, y en el artículo 47 del mismo texto legal, en los que no se interrumpirá el cómputo del periodo mínimo de contratación exigible.
La entidad beneficiaria deberá notificar a la entidad colaboradora la suspensión por las causas no permitidas recogidas en los restantes apartados del artículo 45 citado en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la suspensión realizada, mediante presentación del Anexo IV acompañado de la siguiente documentación del trabajador subvencionado:
- Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC).
- Informe de vida laboral de un afiliado.
Extinción de la relación laboral y reemplazo de la persona trabajadora
Extinción de la relación laboral
La extinción del contrato subvencionado durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, conllevará a un reintegro parcial de la subvención en función de la duración real de la contratación, según lo establecido en la disposición 20.2.a). Se exceptúan aquellas extinciones cuya causa sea por despido declarado improcedente, que determinará según lo previsto en la disposición 20.1.a), un reintegro total de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá notificar la extinción del contrato a la entidad colaboradora en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la extinción realizada mediante presentación del Anexo IV, acompañado de la siguiente documentación del trabajador que ha cesado:
- Resolución sobre Reconocimiento de baja.
- Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC).
- Informe de vida laboral de un afiliado.
En este mismo acto y mediante este mismo Anexo, la entidad deberá manifestar si opta o no por el reemplazo del trabajador que ha cesado.
En el supuesto que la entidad opte por solicitar el reemplazo, dentro del mismo plazo de un mes a contar desde el día siguiente a fecha de la extinción laboral del contrato subvencionado, deberá presentar la documentación señalada en los apartados 7 a 10 y 14 a 23 de la disposición 12.3 correspondiente a la contratación el trabajador que reemplaza al contrato extinguido.
En el supuesto que la entidad opte por no solicitar el reemplazo, dentro del mismo plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de extinción laboral del contrato subvencionado, deberá presentar la documentación justificativa señalada en la disposición 18.2 de esta convocatoria.
Reemplazo de la persona trabajadora
En el supuesto de extinción del contrato de la persona contratada por las causas permitidas durante el período mínimo de contratación exigible, la persona trabajadora podrá ser reemplazada por una sola vez. Dicho reemplazo, deberá efectuarse como máximo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la baja en Seguridad Social del trabajador inicialmente subvencionado y comunicarse a la entidad colaboradora en los términos indicados en la disposición 10.1.
Para tal fin se podrá celebrar un nuevo contrato o efectuar el reemplazo por otro trabajador ya contratado desde el 1 de enero de 2025, siempre y cuando el contrato de reemplazo sea en la misma o mejor modalidad contractual del trabajador que cesa, así como que la persona que reemplaza cumpla con lo establecido en la disposición 5 quedando afectado por las exclusiones previstas en la disposición 7.
En cuanto al requisito de pertenencia del trabajador de reemplazo a alguno los colectivos de difícil inserción establecidos en la disposición 5.2.4:
- La persona que reemplaza deberá cumplir con la pertenencia a alguno de los colectivos de difícil inserción, sin que sea necesaria la coincidencia con los del trabajador que ha cesado
En cuanto a las cuantías de los incentivos regulados en la disposición 6, concretamente a los incrementos que le hayan sido concedidos a las entidades subvencionadas por los requisitos del trabajador:
- La empresa deberá reemplazar con un trabajador que reúna los requisitos necesarios para como mínimo igualar a la cuantía concedida a la entidad por los requisitos del trabajador inicial, sin que sea necesaria la coincidencia de aquellos incrementos.
En el caso que a la entidad que opta por el reemplazo no pueda efectuarlo con un trabajador que cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, dando lugar un incentivo inferior al inicialmente concedido, el reemplazo podrá ser aceptado conllevando a un reintegro parcial conforme a lo establecido en la disposición 20.2.c).
Dicho reintegro se calculará a partir de la diferencia entre la cuantía del incentivo inicialmente concedido y el del incentivo correspondiente al trabajador que reemplaza. El importe que proceda reintegrar relativo a esa diferencia de cuantías, se aplicará de forma proporcional al período de mantenimiento no completado por el trabajador inicialmente contratado con un incentivo superior.
Cualquiera de los incrementos concedidos inicialmente a las entidades solicitante por ser; microempresa y/o autónomo cuya plantilla media tenga un valor inferior a 10 trabajadores o/y entidades cuya actividad principal pertenezca a un sector emergente, o aquellas cuyos puestos de trabajo radique en un municipio de menos de 10.000 habitantes, no se verán afectados al optar por el reemplazo del trabajador cesado, por cualquier posible variación posterior relacionada con las circunstancias mencionadas.
A los efectos del cumplimiento del cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación del trabajador que reemplaza, se computará el plazo de doce meses desde la fecha de alta en Seguridad social del trabajador inicialmente contratado.
En ningún caso el reemplazo supondrá la percepción de ninguna cuantía adicional.
En aquellos casos en los que no se acepte el reemplazo por no producirse el mismo dentro del plazo señalado en la convocatoria o por no cumplir con lo descrito en las disposiciones 5 y 7 de la misma, procederá el reintegro parcial previsto en la disposición 20.2.b).
Presentación de solicitudes
Las entidades interesadas podrán solicitar, simultánea o sucesivamente, durante el plazo de presentación abierto, hasta un máximo de 3 solicitudes. En aquellos casos en que alguna de las solicitudes presentadas fuera desestimada o desistida se podrá presentar, dentro del plazo de presentación señalado en la disposición 12.1, nueva solicitud hasta el número máximo señalado.
Para el otorgamiento del número máximo de 3 solicitudes a que las entidades interesadas pueden optar, se tendrá en cuenta la totalidad de entidades con las que estuviera vinculada la solicitante, entendiéndose como tales, las que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o que mantengan una relación de control o influencia significativa entre ellas atendiendo a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
Los interesados estarán obligados a formalizar la solicitud y los Anexos que la acompañan, así como a la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberán disponer de sistema de firma electrónica o de sello electrónico, basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, de representante si fueran personas jurídicas, incluido en la lista de “Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/).
Anexos de referencia
- Plazo de Presentación
El plazo de presentación permanecerá abierto desde el 28 de Abril de 2025, día siguiente de publicación en el BOP Nº 50 de 25 de Abril de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre sujeto a la existencia de consignación presupuestaria. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser ampliado mediante resolución de Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local que será publicada en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).
- Lugar de Presentación
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la plataforma web de la Fundación Universitaria de Las Palmas: https://www.fulp.es/incentivoscontratacion
- Documentación a presentar
Las solicitudes se formularán en el modelo establecido como Anexo I - Solicitud e irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del DNI de la persona solicitante, si fuera persona física.
- En su caso, copia del DNI del representante de la persona jurídica y acreditación de su poder de representación.
- Copia del Documento de Identificación Fiscal de la persona solicitante.
- Documento o certificado bancario donde conste el número de cuenta (IBAN) y se acredite la titularidad del solicitante.
- Autorización de la entidad solicitante a favor del tercero encargado de la gestión del incentivo solicitado, en su caso.
- Modelo de Declaración responsable sobre la existencia o no de entidades vinculadas a la entidad solicitante.
- Fotocopia del DNI de la persona trabajadora destinataria de la subvención.
- Certificado de empadronamiento en vigor a fecha de la solicitud de la subvención o en su caso, a fecha de presentación del Anexo IV, que acredite que el trabajador objeto de la subvención reside en un municipio de Gran Canaria a fecha de alta en la Seguridad Social.
- Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), del destinatario de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que abarque el periodo desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada a fecha de la solicitud o posterior. Para el trabajador de reemplazo, se entenderá que la fecha de solicitud será la fecha de presentación del Anexo IV.
- Informe de Vida laboral de un afiliado de la persona destinataria de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de expedición a fecha de solicitud o posterior, o en su caso, a fecha de presentación del Anexo IV.
- Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, tomando de referencia como fecha de inicio y de fin del periodo, la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada.
- En el caso de que el documento establecido en el párrafo anterior tenga un valor igual o superior a 10, deberá, además, presentar el Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social. En el supuesto de ser una empresa de nueva creación en los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona subvencionada, deberá presentar:
- - Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta desde la fecha de alta del primer trabajador.
- - Inscripción de un empresario en el sistema de la seguridad social.
- - Informe de situación de un código de cuenta de cotización.
- En el caso de haber solicitado alguno de los incrementos por ser una microempresa y/o autónomo cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta arroje un valor inferior a 10 a fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada objeto de la subvención y poseer más de un código cuenta de cotización, se deberá presentar el informe indicado en el punto 11 por cada uno de los códigos que posea la empresa.
- Informe de Vida Laboral del Trabajador-Situaciones acotado con un periodo de 6 meses anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada.
- Copia del contrato de trabajo formalizado.
- Copia de la comunicación del contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo.
- Informe de inscripción en situación de desempleo de la persona contratada, emitido por el Servicio Canario de Empleo, en el supuesto de pertenecer a los siguientes colectivos de difícil inserción laboral: Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración y personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Canario de Empleo como mínimo durante el mes anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social y que no pertenezcan al colectivo de parados de larga duración.
- Documentación acreditativa de la discapacidad emitida por el Organismo correspondiente, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Documentación acreditativa de la situación de violencia de género mediante una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos, tal y como está previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Documentación acreditativa de la condición de ser víctima de trata de seres humanos a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes en la materia.
- Únicamente en el supuesto de que el solicitante no hubiese autorizado la consulta de datos por la Administración:
- - Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal, autonómico y local (Cabildo de Gran Canaria).
- - Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en la modalidad “Obtención de subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas”.
- - Certificado IAE de la entidad.
- Anexo II - Documento de información del tratamiento de datos personales de la persona trabajadora.
- Anexo III - Documento de comunicación a la persona contratada de la financiación.
- Anexo IV - Documento de comunicación de Reducción de la jornada/ Suspensión del contrato /Extinción de contrato /Reemplazo de la persona trabajadora, en su caso.
No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados 1 a 4 cuando la misma no hubiere sufrido modificación y estuviere en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Práctica de las Notificaciones y Publicaciones
El Servicio de Empleo y Desarrollo Local publicará en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), sin perjuicio de la obligación de publicación en la BDNS y diarios oficiales correspondientes, en su caso, las siguientes:
a. La convocatoria de la subvención
b. Las resoluciones del procedimiento.
Los requerimientos de subsanación de solicitud y los actos de instrucción, así como las actuaciones de comprobación de la justificación, serán notificados a través del portal web de la entidad colaboradora mediante comparecencia del interesado o su representante, entendiéndose por comparecencia el acceso al contenido de la notificación a través de los sistemas de firma electrónica o sello electrónico, momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación. De no producirse este acceso en el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Gestión de Los Incentivos
La prelación de solicitudes se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva simplificada, de forma que las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán valoradas atendiendo exclusivamente a la fecha y hora de su presentación, estimándose aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible y desestimándose el resto de las solicitudes.
Con la finalidad de evitar demoras en la concesión y pago de los incentivos, se emitirán sucesivas resoluciones del procedimiento, que irán concediendo o desestimando las subvenciones solicitadas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y hasta agotar la consignación presupuestaria.
Plazo Máximo de Resolución y Efecto del Silencio
La resolución y notificación del procedimiento tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses que contarán desde la fecha de presentación de solicitud.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
